Comentarios

viernes, 17 de junio de 2011

La nueva Ley de Depósitos a plazo fijo

Un nuevo Real Decreto Ley se aprobó el pasado 4 Junio que regulará los depósitos bancarios ofrecidos por estas entidades, así lo podemos leer en el contenido del BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO número 133 del Sábado 4 de junio de 2011.

A parte de otra batería de medidas que justifica en su primer párrafo:

La supervisión prudencial de las entidades de crédito y de las empresas de servicios de inversión tiene como objetivo garantizar la estabilidad del conjunto del sistema financiero español, evitando la aparición de crisis entre aquellas entidades que conforman su tejido. La reciente crisis financiera ha puesto de manifiesto las imperfecciones que presentaban los mercados financieros de todo el mundo en los ámbitos de la legislación y supervisión financieras.

Si nos centramos específicamente en la regulación de depósitos a plazo fijo conforme al fondo de garantía de depósitos encontramos lo siguiente:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en él.


Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.


El Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito, queda modificado como sigue:


Uno. Se añaden dos nuevos apartados, 2 bis y 2 ter al artículo 3, con la siguiente redacción:

«2 bis. Los depósitos garantizados cuya remuneración exceda alguno de los límites que se indican a continuación recibirán, a los efectos del cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas, el tratamiento que se indica en el apartado 2 ter:


a) En caso de depósitos a plazo e instrumentos de naturaleza similar o que cumplan idéntica función económica en los términos que determine el Banco de España mediante Circular, que la remuneración pactada exceda en más de 150 puntos básicos al Euribor medio a tres meses de interés anual, si se conciertan por plazo igual o inferior a tres meses, en más de 150 puntos básicos al Euribor medio a seis meses si lo son por plazo superior a tres meses e inferior a un año o en mas de 100 puntos básicos al Euribor medio a doce meses si lo son por plazo igual o superior a un año.


b) En caso de depósitos disponibles en cuentas a la vista, que la remuneración pagada en la liquidación periódica de la cuenta exceda en más de 100 puntos básicos al Euribor medio a un mes de interés anual.


El Banco de España publicará trimestralmente, antes del día 5 del mes siguiente al fin de cada trimestre, en el “Boletín Oficial del Estado” y en su página web, los tipos de interés mencionados en los párrafos anteriores calculados sobre el trimestre completo.


2 ter. Los importes de los depósitos cuya remuneración pactada exceda los límites del apartado anterior se ponderarán en un 500 % a los efectos del cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas a los correspondientes Fondos de Garantía de Depósitos.


El exceso que suponga dicha aportación sobre la que sería aplicable de no concurrir las circunstancias del apartado anterior, se ingresará trimestralmente en la cuenta del correspondiente fondo. También trimestralmente, las entidades comunicarán a su respectivo fondo el importe total de sus depósitos a plazo cuya remuneración exceda de los límites citados y de los saldos de cuentas a la vista liquidados con una remuneración superior al límite aplicable. A estos efectos, se entenderá que el exceso de los depósitos a plazo se mantiene durante la totalidad del plazo pactado.»


En resumen, la medida va a pasar a regular la remuneración máxima que las entidades financieras pueden ofrecer para los depósitos a plazo fijo, quedando como:
  1. La TAE para depósitos con plazo igual o inferior a tres meses no podrá exceder en más de 150 puntos básicos al Euribor medio a tres meses.
  2. La TAE para depósitos con un plazo superior a tres meses e inferior a un año, no podrá situarse en más de 150 puntos básicos sobre el Euribor medio a seis meses.
  3. La TAE para depósitos con un plazo igual o superior a un año, no podrá superar en más de 100 puntos básicos al Euribor medio a doce meses.

Los depósitos ya contratados no se verán afectados por esta medida, pero a partir del próximo mes de Julio las condiciones ventajosas de este tipo de productos se verán bastante limitadas y reducidas.


votar

2 comentarios:

  1. Hola Santi. Algo había oído al respecto. Me ha venido bien tu artículo. Muy aclaratorio.
    Gracias y un saludo!!

    ResponderEliminar
  2. increible , pero cierto.
    esto lo hacian los comunistas y gente asi....

    osea, que si el euribor esta al 2 % el gobierno dice que no se pueda pagar mas del 3 %, que con las retenciones se queda en 2,4 %...

    asi es como se estimula el ahorro !

    y yo me pregunto :

    porque no se meten con la banca y les obligan a eso mismo a la hora de dar creditos ?

    yo voy al bco hoy, pido 30.000 euros para comprar una autocaravana y el bco me da el dinero al 10 %

    porque el gobierno permite la USURA ????

    pues eso, mi pasta a telefonica !

    ResponderEliminar